Por qué esto importa antes de contratar
Cuando se contrata una instalación de aire acondicionado no solo se compra un equipo: se contrata también el cumplimiento de una normativa técnica que regula cómo debe instalarse, qué refrigerantes pueden usarse y bajo qué condiciones. Conocerla, aunque sea a grandes rasgos, ayuda a entender por qué un instalador pide ciertos datos antes de dar un precio y por qué algunas cosas —como el tipo de refrigerante— no son una cuestión de elección libre.
Este artículo recoge únicamente normativa que hemos verificado directamente contra su texto oficial. Donde no tenemos ese dato confirmado, lo decimos explícitamente en vez de rellenarlo con algo plausible.
El RITE: la norma base de toda instalación térmica
El RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) es la norma española que regula las instalaciones térmicas destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, entre ellas la climatización. Su texto vigente es el Real Decreto 1027/2007.
El RITE define conceptos técnicos que luego se usan para justificar decisiones de instalación. Uno verificado directamente: define “energía ambiente” como “la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado” — un concepto relevante sobre todo para sistemas que aprovechan esa energía del entorno, más que para el aire acondicionado convencional.
El RITE se ha ido actualizando por partes desde 2007 mediante instrucciones técnicas (IT). Una de esas actualizaciones, el Real Decreto 178/2021, introdujo la IT 1.2 “Exigencia de eficiencia energética, energías renovables y residuales”. Más allá de esa instrucción concreta, no tenemos verificado con precisión qué otras IT del RITE aplican específicamente a una instalación doméstica de aire acondicionado por split o multisplit, ni los plazos de revisión periódica obligatoria que el RITE pueda fijar para este tipo de equipos — es un dato pendiente de verificar antes de afirmarlo, y preferimos decirlo así a citar un artículo o un plazo que no hemos comprobado.
Gases fluorados: la norma ha cambiado y conviene saberlo
Aquí hay un error muy extendido en el sector que conviene aclarar de forma explícita: el Reglamento (UE) 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero está derogado.
Lo sustituye el Reglamento (UE) 2024/573, de 7 de febrero de 2024, que además modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Introduce límites de potencial de calentamiento atmosférico (PCA) según el tipo de sistema y fechas de fin de comercialización para determinados refrigerantes, pero los equipos ya comercializados pueden seguir vendiéndose, instalándose, usándose y manteniéndose durante toda su vida útil. No implica que un equipo instalado hoy con un refrigerante vigente tenga fecha de caducidad normativa.
En España, la norma de desarrollo de la regulación de gases fluorados sigue siendo el Real Decreto 115/2017.
Muchos textos del sector —blogs, comparativas, incluso fichas comerciales— siguen citando el 517/2014 como si estuviera vigente. No lo está desde la entrada en vigor del 2024/573.
Qué refrigerante lleva su equipo y por qué importa
Los equipos Daikin actuales que instalamos trabajan habitualmente con dos refrigerantes distintos, y la diferencia entre ambos no es solo técnica, también es normativa:
- R-32: difluorometano, un refrigerante puro con un potencial de calentamiento atmosférico (GWP) de 675. Se clasifica como A2L, es decir, de ligera inflamabilidad y baja propagación de llama. Daikin cifra hasta un 30 % menos de carga de refrigerante necesaria frente al R-410A.
- R-410A: una mezcla al 50 % de R-32 y R-125, con un GWP de 2.088, muy superior al del R-32.
La seguridad de los refrigerantes A2L como el R-32 se armoniza con la norma UNE-EN 378, que regula los requisitos de seguridad y protección medioambiental de los sistemas de refrigeración.
Este dato no es indiferente a la hora de elegir equipo: un refrigerante con menor GWP tiene, a día de hoy, más recorrido normativo por delante conforme el Reglamento (UE) 2024/573 vaya endureciendo límites por tipo de sistema.
Una confusión frecuente que no tiene que ver con el RITE ni con los gases fluorados
Hay otro error habitual en el sector, distinto de los gases fluorados pero que conviene desmontar aquí porque suele mezclarse: el reescalado de las etiquetas energéticas A-G que entró en vigor en marzo de 2021 no se aplicó a la climatización. Afectó a frigoríficos, lavadoras, lavavajillas, televisores y, desde septiembre de ese año, iluminación. Los acondicionadores de aire siguen bajo el Reglamento Delegado (UE) 626/2011, con la escala antigua que mantiene las categorías A+, A++ y A+++, obligatoria desde el 1 de enero de 2013 para equipos de potencia nominal igual o inferior a 12 kW.
La consecuencia práctica: un A+++ de aire acondicionado no equivale al A+++ de un frigorífico. Son escalas distintas y no se pueden comparar por la letra; hay que mirar los valores de SEER (eficiencia estacional en frío) y SCOP (rendimiento estacional en calefacción, calculado para tres zonas climáticas: cálida, media y fría). Ambos sustituyeron a los antiguos EER y COP, que solo medían a potencia nominal y no reflejaban el comportamiento real del equipo a lo largo de una temporada.
Lo que dejamos como pendiente de verificar
Para ser honestos sobre los límites de este artículo:
- Periodicidad de revisiones obligatorias por RITE para instalaciones domésticas de la potencia habitual en vivienda: no verificado, no lo afirmamos aquí. (La periodicidad de mantenimiento que sí recomendamos —al menos una vez al año— está explicada en nuestra página de mantenimiento de aire acondicionado Daikin, pero es nuestra recomendación de servicio, no una cita textual de una obligación del RITE.)
- Otras instrucciones técnicas del RITE aplicables específicamente a split/multisplit residencial, más allá de la IT 1.2 citada: pendiente de verificar.
- Certificaciones o registros de instalador exigidos exactamente por esta normativa: no incluimos aquí ninguna cifra o número de registro que no esté publicado y confirmado, porque no lo tenemos.
Instalación conforme, no solo instalación rápida
Cumplir esta normativa no es un trámite aparte de instalar bien: el refrigerante que lleva el equipo, cómo se manipula durante el montaje y el mantenimiento posterior son parte de la misma instalación. Es lo que tenemos en cuenta en cada proyecto que gestionamos, explicado con más detalle en nuestra página de instalación de climatización en Madrid.
¿Tiene dudas sobre qué refrigerante lleva su equipo actual o qué implica para una instalación nueva? Consúltenos aquí.